3. Otras disposiciones. . (2024/83-33)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Jerez UTE, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2024 por el Secretario General del Sindicato
CC.OO. en Cádiz, el Coordinador General del Sindicato SAT y el Secretario General de
Servicios Públicos de UGT en Cádiz se comunica convocatoria de huelga que se llevará
a efecto con carácter indefinido a partir de las 22:00 horas del día 2 de mayo de 2024.
La huelga afecta a las personas trabajadoras de la empresa Jerez UTE que presta los
servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de
Jerez de la Frontera (Cádiz).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado
por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) a través de la empresa Jerez UTE es
un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta
que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos
genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se
producirían por una falta de actuación. En concreto quedaría afectado el derecho a la
protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina
también que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300880

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Jerez UTE, concesionaria del servicio público de
limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Jerez
de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.