Autoridades y personal. . (2024/83-17)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
26 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43932/5

no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluido
por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general.
En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo deportista de alto nivel o de alto rendimiento,
éstas se pasarán al cupo general de plazas ofertadas en la misma convocatoria.
En en caso de las Enseñanzas de Música, solo se contemplarán plazas de discapacidad y de deportista de alto nivel o
de alto rendimiento en aquel itinerario, estilo o instrumento principal y centro cuya oferta sea de 3 o más de plazas.
III. Acreditación de requisitos.
1. La información que se precise para la acreditación de las exenciones de la prueba de madurez académica indicadas
en el Anexo I, apartado V, subapartado 9, se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se
pueda obtener la información referida se deberá adjuntar a la solicitud la certificación oficial (original o copia
auténtica), o bien presentarla al tribunal asignado en el día de la convocatoria.
2. La acreditación de los requisitos académicos para la prueba específica deberá haberse efectuado antes del
comienzo de dicha prueba.
3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de las
pruebas anteriores deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud.

V. Prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o
equivalente.
1. Podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes mayores de dieciocho años que quieran
acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como las personas mayores de dieciséis años de edad que
pretendan acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de
Bachillerato o equivalente y que se encuentren incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas a
la prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido
siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos,
habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3. La prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de Bachillerato o equivalente
es común para todas las Enseñanzas Artísticas Superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido
en el Anexo II.
4. La prueba de madurez académica se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de
Educación en las sedes de actuación de los tribunales de evaluación que se relacionan en el apartado siguiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300882

IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las personas que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores
presentarán una única solicitud por enseñanza, pudiendo solicitar un máximo de dos especialidades distintas por
cada una de ellas; si bien sólo podrá efectuarse la matrícula en una única especialidad y centro, según la prioridad
manifestada en la solicitud de admisión. Las solicitudes para las pruebas de acceso se presentarán, preferentemente,
de forma telemática en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
2. La realización de las pruebas de acceso de Danza, de Música y Arte Dramático requiere el abono de la cantidad de
36,76 €, por cada enseñanza y especialidad, para lo que se utilizará el modelo normalizado 169 de la Junta de
Andalucía, con independencia de si realiza únicamente la prueba de madurez académica o realiza también la prueba
específica de acceso. En el caso de las pruebas de acceso de Diseño, la cuantía anterior será abonada una sola vez con
independencia de si la persona interesada ha solicitado el acceso a más de una especialidad.
3. No obstante, se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:
a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50 %. En el caso de ser miembros de familia
numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100 %.
b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas de actos terroristas (siempre que hayan tenido consecuencias de
muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con
análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores legales así
como las personas con discapacidad acreditada gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de
acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) El alumnado residente en localidades de hasta 20.000 habitantes gozará de una reducción del 50 %.
d) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores de
Diseño gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas
Artísticas Superiores.