Autoridades y personal. . (2024/83-17)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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ANEXO I
PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores, en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del
título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o bien
estar posesión de cualquiera de las titulaciones correspondientes a la Enseñanza Universitaria, a las Enseñanzas
Artísticas Superiores, a la Formación Profesional de Grado Superior, a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas
y Diseño de Grado Superior y a las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, así como aquellas titulaciones
declaradas equivalentes a efectos académicos.
2. Podrán también acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores las personas mayores de dieciocho años de edad,
así como las mayores de dieciséis años que pretendan acceder a los estudios superiores de Danza o de Música, que
sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el
artículo 69.5. Enseñanzas posobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en adelante, prueba de madurez
académica.
3. Junto con los requisitos académicos referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, para el acceso a las Enseñanzas
Artísticas Superiores será necesario superar la prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y
57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen
las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza y el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se
establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional de Danza
o de Música constituirá el 40 % de la nota de la prueba de acceso, en el caso de quienes opten a ella. El cálculo de la
media ponderada solo se aplicará en el caso de que en la prueba específica de acceso se haya obtenido una
puntuación mínima de «5,00» y únicamente en caso de que la calificación final resultante de la misma sea igual o
superior a la de la calificación obtenida en la prueba específica de la especialidad. Para ello, las personas aspirantes
deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a ) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.
5. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba
específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño;
reservándose para ello el 20 % de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en Andalucía.
En el caso de centros que estén constituidos en distrito único, dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a
la oferta de especialidades y puestos escolares de cada centro.
La adjudicación del alumnado por cupo de acceso directo se realizará atendiendo la nota media obtenida en el ciclo
formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate se tendrá en cuenta la nota media
obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del referido ciclo formativo.
En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo de acceso directo, éstas se pasarán al cupo general
de plazas ofertadas en la misma convocatoria
6. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo de un 5 % del total
de las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o
superior al 33 %.
La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada
aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo
de discapacidad superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general.
En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo de discapacidad, éstas se pasarán al cupo general
de plazas ofertadas en la misma convocatoria.
7. De conformidad con el artículo 4.7 de la Orden de 9 de febrero e 2022, se reservará un mínimo del 3 % del total de
las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto nivel
o de alto rendimiento.
La adjudicación del alumnado por cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se realizará atendiendo a la
calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que
se haya presentado por el cupo de de deportista de alto nivel o de alto rendimiento superase la prueba específica pero

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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I. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión a las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música.