3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/7

El gráfico nº1 muestra el porcentaje que supone el importe total abonado a cada provincia sobre
el importe total concedido por los tres Decretos-ley.
AYUDAS ADICIONALES COVID-19
Sevilla
7.367.283,59
18%

Almería
3.973.966,82
10%

Málaga
5.560.947,80
14%

Cádiz
6.016.433,89
15%

Córdoba
5.868.680,65
15%

Jaén
4.130.199,10
10%
Huelva
2.641.383,70
7%
Fuente: SIASSDA SAR y CD Web

Granada
4.773.125,03
12%
Gráfico nº 1

3. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS GESTORES DE LA ASSDA EN EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
12

El Art. 9 de los Estatutos de la ASSDA, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril y modificados
por el Decreto 44/2022, de 15 de marzo, asigna a la Agencia la gestión de los servicios del SAAD,
entre los que se incluyen los servicios asistenciales en los centros residenciales y centros de día.
Los servicios asistenciales, excepto en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, se llevan
a cabo mediante gestión indirecta por la ASSDA con entidades acreditadas (punto 3), por lo que su
competencia se limita a la gestión de la concertación y asignación de las plazas en centros y al control y
seguimiento de los servicios prestados por los centros.
La Agencia está sometida a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería a las que esté
adscrita, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización
de los recursos asignados, sin perjuicio del control financiero permanente que ejerce la
Intervención General de la JA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 94 del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la JA.

14

En virtud del Art.14 de los Estatutos de la ASSDA, se le atribuye al Consejo Rector, como órgano
superior de gobierno de la Agencia que ostenta la alta dirección y establece las directrices de
actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a que se adscriba, el seguimiento, la
supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia.
00300822

13

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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