3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/5

Mediante el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre (DL31/20) se aprobó, entre otras, una medida
extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención
residencial, centro de día y de noche (sic.)7, y centro de día con terapia ocupacional, cuyo objetivo era
reducir los efectos económicos que, para detener el contagio del COVID-19, se ocasionaron en los
centros durante el segundo semestre de 2020 por la compra de equipos de protección individual (EPI),
por los gastos de contratación de personal y otras medidas adicionales de higiene y protección.
8

Concretamente, la medida se materializó en la dotación de un abono único por centro, cuya cuantía
corresponde al importe de los gastos extraordinarios soportados y justificados documentalmente,
con el límite máximo del resultado de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe
establecido para cada tipología de plaza concertada (relacionado en un anexo del Decreto-ley) y el
número de plazas ocupadas los días 1 de cada mes durante el periodo comprendido entre el 1 de
julio y el 31 de diciembre de 2020.

9

Debido a que se prorroga el estado de alarma y, por ende, la necesidad de continuar con las
medidas preventivas de salud pública que, para su cumplimiento, ocasionan nuevos gastos
extraordinarios, se aprobaron dos nuevas medidas de la misma naturaleza y concepto a la
contemplada en el DL31/20, pero para periodos diferentes:
El Decreto-Ley 15/2021, de 20 de julio (DL15/21), que aprueba la medida de apoyo económico
de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 8 de mayo de
2021, ambos días inclusive.

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El Decreto-Ley 23/2021, de 3 de noviembre (DL23/21), que aprueba la medida de apoyo
económico de los gastos ocasionados en dos tramos de periodo diferentes: por un lado, el
tramo que va desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, y por el otro lado, se incluye
el periodo que va desde el 14 marzo hasta el 30 de junio de 2020, al no tener cobertura en
los Decretos-Ley anteriores.

La naturaleza de las medidas económicas es indemnizatoria8, sustentada por los siguientes
aspectos:
-

La medida que se recoge en los tres Decretos-ley no es una actuación de fomento en forma
de subvención sin previa conexión de sujeción con la administración, en los términos
regulados por el Art. 2.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sino de una actuación derivada de la ejecución de un negocio jurídico
bilateral preexistente, cuyo objeto corresponde a una prestación esencial y garantizada.

-

Con el fin de dar continuidad a la actividad asistencial9 y con la premisa de que no existe un
derecho de las entidades a que la administración asuma cualquier pérdida que tengan en
la ejecución del contrato, convenio o concesión, se acuerda compensar una pérdida
patrimonial originada por una causa ajena a la ejecución de los mismos, como es el
cumplimiento de unas medidas, imperativas y de obligado acatamiento, de prevención e
higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias.

7 El decreto-ley incluye el único centro de noche, que consta acreditado en Andalucía. Este centro tuvo actividad hasta 2020, por lo que
en los dos decretos posteriores no consta como entidad prestadora susceptible de ser beneficiario.
8
Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Igualdad, Política Social y Conciliación (AJ-CIPSC 2020/265) y del Gabinete Jurídico
de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública e Interior (SSCC-2021/96 y 126).
9 Las prestaciones de los centros residenciales continuaron su actividad y los centros de día no hubo suspensión del contrato sino una
modificación transitoria del objeto, consistente en la modalidad de prestar el servicio, mediante teleasistencia y asistencia domiciliaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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