3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/22

En relación con el concepto de gastos de contratación de personal, las Instrucciones especifican
que este gasto ha de corresponder a nuevas contrataciones o ampliaciones de jornada de personal
de apoyo o refuerzo por tareas de limpieza o por desdoble de grupos, excluyendo las contrataciones
de sustitución de personal por situación de incapacidad temporal.

A.17.

Para la acreditación de los gastos extraordinarios incurridos, las Instrucciones determinan la
siguiente documentación a aportar por las entidades beneficiarias:
-

Factura18 o documento justificativo que acredite el gasto incurrido en el periodo del
devengo establecido en cada Decreto-ley (puntos 6 y 7) y destinado a la finalidad prevista.

-

Documento justificativo del pago de la factura o gasto a justificar19.

-

Declaración responsable firmada por el representante de la entidad donde exponga la
finalidad de los gastos incurridos, haciendo una breve descripción de cada uno de ellos y
reflejando aquellas cuestiones que considere relevantes para la acreditación de los mismos
o, en el caso, de gastos que generan dudas en su acreditación, una declaración responsable
por cada concepto de gasto.

-

Declaración responsable firmada por el representante de la entidad, conforme a un modelo
preestablecido, en el que se reflejan todos los gastos, numerados y coincidente con su
correspondiente documento acreditativo de pago y de gasto, así como la declaración de
que los importes relacionados no se han empleado para justificar prestaciones,
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan concedido para la misma finalidad.

A la fecha de redacción del informe, los resultados de la evaluación en la justificación de los gastos,
es la siguiente:


Del DL31/20 constan 88 entidades que incumplen con la obligación de acreditar,
íntegramente, los gastos incurridos, 163 que acreditan gastos por una cuantía inferior a la
percibida y 11 que presentan la documentación fuera de plazo (cuadro nº 6).



Del DL15/21, aunque exige la presentación previa al abono de los documentos justificativos
del gasto al que se destinan las medidas que garantiza el cumplimiento de acreditar los
gastos incurridos, no se han aportado datos de otras incidencias que puedan derivarse,
como la presentación de la documentación fuera de plazo.



El cuadro nº 5 refleja el número de centros que presentan la justificación de los gastos
correspondientes al DL23 /21 y relaciona, por el motivo o la causa, los centros que tienen
incidencias:

18
Deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
19 Copia de la transferencia, certificado bancario donde se refleje el pago, etc. En el caso del Ayuntamientos, se aceptará un certificado
del Interventor/a del Ayuntamiento indicando que la factura ha sido pagada. Las facturas abonadas en efectivos deben llevar la indicación
o sello de la entidad que emite la factura indicando que se ha pagado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A.16.