3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA
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A.12.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/21

No hay desglose entre plaza ocupada y plaza reservada. Es decir, la plaza ocupada puede
serlo por ocupación efectiva en el caso de recibir el servicio del centro (presencial o
telemáticamente durante la pandemia) o por ausencias que originen reserva de plaza según
los diferentes supuestos permitidos según el Decreto 388/2010.

En relación con la variable del importe establecido para cada tipología de plaza concertada, en el
DL 31/20 los costes de referencia corresponden a los fijados en la Resolución de la ASSDA de 28 de
enero de 2020, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación.
En los DL 15/21 y 23/21 se parte de los costes de la plaza aplicados en el DL31/20, incrementados
en un 12,7% como consecuencia de introducir nuevos gastos financiables, tal y como refleja el
punto A.8.

A.13.

El procedimiento regulado establece una diferencia en los Decretos-ley relacionado con el
momento en el que se realiza el abono y la justificación.
En los DL 31/20 y 23/21, la justificación de los gastos debe de realizarse en un plazo de 6 meses tras
la percepción del importe de la medida, mientras que el DL 15/2021, se exigía la aportación de los
documentos justificativos del gasto antes de abonar a los centros la cuantía correspondiente.
Justificación o acreditación de los gastos incurridos objeto de las medidas

A.14.

La ASSDA elaboró una memoria económica donde se recogen la estimación de los gastos
extraordinarios asumidos los importes y método de cálculo de estos17.
Asimismo, emitió las Instrucciones 1, 4 y 6/2021 (en adelante, Instrucciones) que desarrollan el
proceso para la acreditación de los gastos objeto de las medidas económicas y unas guías de apoyo
a estas instrucciones.

A.15.

Aunque se relacionan, tanto en los Decretos-ley como en las instrucciones, los gastos sujetos a
justificación, no se recoge una lista cerrada de estos.
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El DL 31/20 determina como gastos extraordinarios derivados de la puesta en marcha de
las medidas de higiene y protección derivadas de la expansión de COVID 19, puntos 5 y 6,
la compra de EPI, la contratación de personal y otras medidas adicionales de higiene y
protección.

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Los DL 15 y 23/21 añaden a los citados conceptos, los gastos derivados de la adquisición de
materiales de limpieza y desinfección, de la protección de espacios y los de adquisición y
puesta a disposición del personal de los medios digitales oportunos para facilitar su trabajo
y la atención a las personas usuarias.

El informe de la Oficina de Planificación y Gestión de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de 11 de
noviembre de 2020 refleja que, para la estimación de los gastos extraordinarios asumidos se han tomado como referencia los formularios
remitidos, semanalmente, por los centros residenciales donde se recogían las necesidades de materiales de protección. El cálculo de las
cantidades soportadas se realiza partiendo de una serie de módulos, teniendo en consideración el número de plazas concertadas en
cada centro, el número de trabajadores empleados conforme a la ratio establecida, así como el número de personas atendidas en el
servicio de ayuda a domicilio y el personal de atención directa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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