3. Otras disposiciones. . (2024/83-46)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43874/28

ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 22 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Conforme establece el artículo 10 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a la DG de
Planificación, Política Económica y Financiera le corresponde la programación y certificación de los
Fondos de Compensación Interterritorial. Dado el procedimiento de presupuestación y de gestión
del FCI, la información relativa a la distribución territorial del gasto solo se podría disponer con
mayor detalle al final de cada ejercicio finalizado.
Conforme establece el artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la
Intervención General es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de
Andalucía y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión
económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales.
Por otro lado, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, en su artículo 2 establece que la Intervención General tiene la condición de
órgano superior de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y
de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera.
Asimismo, es el órgano directivo responsable de la planificación y ejecución de las actuaciones de
supervisión continua.
Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que la Intervención General no es un órgano
competente para la realización de la distribución territorial del gasto correspondiente a los FCI;
aunque sí podría estudiarse la posibilidad de rendir la información relativa a los citados gastos, de
forma más desagregada en cuanto a la distribución territorial provincial, acorde con la
recomendación realizada por la Cámara de Cuentas.

En la alegación se admite el margen de mejora existente respecto a la información ofrecida sobre
la distribución territorial del gasto de los FCI. En este sentido, una mayor precisión de la información
disponible debe de partir de un avance en el uso y explotación del sistema GIRO. A este respecto,
el artículo 100 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su apartado b) que
corresponde a la Intervención General, como órgano directivo de la contabilidad pública de la
Comunidad Autónoma, promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la
determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás
documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le
permiten las leyes y los reglamentos. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 112.1 apartado
c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 92/2022, de 31 de mayo. De esta forma, si bien la IGJA no
es responsable del trabajo de cumplimentación de la información sobre los FCI recogida en el
sistema GIRO, sí es un órgano competente para elaborar propuestas de coordinación y mejora de
la información rendida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300823

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN