3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/61

ALEGACIÓN Nº 25, AL PUNTO 53. Situación del empleo temporal. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
25.- En el punto 53.- en relación con la inacción de la actividad en OPE, estabilización del empleo
temporal, y otras cuestiones, debe indicarse lo siguiente; en relación con la contratación
temporal, la concatenación de contratos de tal naturaleza conforme al artículo 15.5 del -TRET, ha
supuesto grandes dificultades jurídicas al conjunto de las AA.PP., dando lugar, incluso, a una
nueva figura contractual como es el Trabajador laboral indefinido no fijo (naturaleza temporal).
Solo a partir de la -L.P.G.E. 2018-, el legislador establece, a través de la Disposición adicional
cuadragésima tercera, la exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y
entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, con especial
incidencia en evitar la declaración de contratos laborales indefinidos no fijos.
Este Ayuntamiento, con bastante antelación a dicha disposición, ha establecido rigurosamente,
los mecanismos legales para evitar que pudieran derivarse situaciones de concatenación de
contratos laborales, inexistiendo resoluciones de indefinición desde el año 2016, ni tampoco
desde esa fecha, constan sentencias condenatorias en tal sentido de los juzgados de lo Social.
En relación a la inacción de la administración en cuanto a la estabilización y regularización del
empleo temporal, debe atenderse a las limitaciones de las tasas de reposición de efectivos en la
distintas -L.P.G.E.-.
No obstante, y a pesar de las limitaciones de los recursos humanos disponibles en el
departamento de personal, actualmente se encuentra en desarrollo la convocatoria
extraordinaria de estabilización del empleo temporal, al amparo de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, en la que se incluyen 89 puestos, más 11 plazas ya estabilizadas conforme a la Ley
6/2018 de 3 de julio.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a exponer una serie de
consideraciones o justificaciones que no tienen repercusión en la interpretación o valoración de
la información que en él se facilita.
ALEGACIÓN Nº 26, AL PUNTO 54. Valoración de puestos de trabajo. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
26.- En el Punto 54 “La entidad no cuenta con una valoración de puestos de trabajo, lo que
comporta un incumplimiento en la aplicación del sistema retributivo aplicable a los empleados
públicos locales (…).

00300824

Desde el mes de noviembre de 2023, se encuentra formalizado el contrato de prestación de
servicios para la elaboración de la RPT del Ayuntamiento de Moguer, y la consecuente valoración
de puestos, con un plazo de ejecución de 9 meses.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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