Autoridades y personal. . (2024/83-28)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se
constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de
mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación
y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia
Mercedes Jiménez Rodríguez, que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector
de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
• La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de
Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal
y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
• Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad,
don Braulio l. Flores Morón (suplente: Doña Monserrat Torralbo Aranda).
• Un funcionario del Área de Investigación, don Mario Asencio Macías, que
actuará como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: Un funcionario del Área de
Investigación, don Manuel Rafael Cardenete López).
10.2. La Comisión de Evaluación podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de
sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación
al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.

14. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de
no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible
con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de
la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la
normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución
Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la noprovisión de todos/as o algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las
condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no
existir solicitudes válidas.