Autoridades y personal. . (2024/83-28)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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9. Criterios de selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el
perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente
académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta
un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los
candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los
créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido
por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: Se otorgarán hasta
una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado
en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización,
a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de
acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación
por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las
necesidades de la labor a realizar: Valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de
un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución será resuelto por el/la
Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según
la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se
incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas
el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No
obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.