Disposiciones generales. . (2024/83-1)
Orden de 18 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el
punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas,
será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de junio del mismo año, inclusive.
Quinto. Alegaciones y presentación de documentos.
A los efectos de las alegaciones y presentación de documentos, el órgano instructor,
tras haber dictado propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad
solicitante un plazo de diez días para que, utlilizando el formulario Anexo II, pueda alegar
y aportar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Resolución.
1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras
de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Anexos
1. Se publica junto a la presente orden los siguientes formularios:
- Anexo I: Solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Justificación del pago.
- Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace indicado en el apartado
Resuelvo Primero, punto 2, de la presente convocatoria.
Octavo. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen
de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo III publicado en la
presente orden y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general, en el enlace indicado en el apartado Primero, punto 2, del Resuelve de la
presente convocatoria.
Noveno. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 18 de abril de 2024