Disposiciones generales. . (2024/83-1)
Orden de 18 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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Autónoma de Andalucía en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13741.html

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroliamentaria, y se presentarán exclusivamente
de manera electrónica, conforme al modelo normalizado identificado como Anexo I,
que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general, a través del enlace indicado en el Resuelvo Primero, punto 2, de la
presente convocatoria.
Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de
su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma
electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía.
2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para
cada línea de ayudas, en el punto 14 de los correspondientes Cuadros Resumen de la
Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de
entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300741

Segundo. Financiación.
1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
Anualidad 2024:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Anualidad 2025:1400010000 G/71E/77101/00 01 2007000242 .
2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2024:
Línea 1: Doscientos mil euros (200.000 €).

Línea 2: Doscientos setenta mil euros (270.000 €).
2025:
Línea 1: Ochocientos doce mil euros (812.000 €).

Línea 2: Un millón doscientos dieciocho mil euros (1.218.000 €).
3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración
de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el
crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/20210, de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.