3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL
TERRITORIO Y VIVIENDA

BOJA

Delegación
Territorial
JAÉN
Boletín
Oficial
de la en
Junta
de Andalucía

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 16 de
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
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Y VIVIENDA
ORGANISMO: DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE JAÉN

00300727

OTRAS CONDICIONES
a) Los proyectos deberán de manera precisa determinar los materiales y
acabados de las edificaciones, así como la situación, tipos, diseño y
tamaño de los rótulos y elementos publicitarios.
b) Se procurará el ajardinamiento de los espacios libres de parcela.
c) El acceso al polígono se realiza de conformidad con lo indicado por el
órgano rector de carreteras de Diputación Provincial y previa consulta.
d) Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de
cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a
menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración,
hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran
recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los
casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán
ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el
artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis.
e) Se establecerá una pequeña depuradora en la parcela dotacional de
modo que el agua que se vierta a la red, se haga de manera limpia. En
el caso de que con carácter previo a la urbanización del sector se
encuentre en funcionamiento el EDAR previsto, esta estación
depuradora se entenderá como innecesaria ya que el servicio de
depuración de las aguas recogidas de este polígono se realizará en el
mencionado EDAR.
f) Queda prohibido el empleo del fuego en las inmediaciones de la zona
verde o cercanías del arroyo existente, de igual manera se prohíbe el
almacenamiento generalizado de productos inflamables o combustibles.
g) En base a las Áreas de Sensibilidad Acústica, los índices máximos del
ruido admisibles serán: 70 dBA en los periodos diurno y vespertino y 60
en el periodo nocturno (desde las 23 a 7 horas del día siguiente).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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