3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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zonas de uso Industrial allí contempladas son de perfecta aplicabilidad al nuevo sector. Al
final de las ordenanzas, se establece una ficha resumen de las mismas.
B) Eliminación de las normas relativas al suelo apto para urbanizar, en concreto
la «Norma núm. 1331/09: Régimen urbanístico del suelo apto para urbanizar», que es
sustituida por otra redacción y regulación, así como el Título 3.º, «Normas específicas
de edificación y uso del suelo declarado apto para urbanizar», este último sin apenas
contenido.
Para todo lo no previsto en este documento, será de aplicación el instrumento
urbanístico actualmente vigente, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Lupión.
8.2. Ordenanzas.
1331/09 Régimen del Suelo Urbanizable.
CAPÍTULO I
Generalidades

2. Régimen del suelo urbanizable ordenado.
El suelo urbanizable ordenado está integrado por los terrenos que formen el o los
sectores para los que el plan establezca la ordenación detallada que legitime la actividad
de ejecución, en función de las necesidades y previsiones del desarrollo urbanístico
municipal.
1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector,
en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de la LOUA,
tal como resulten precisados por el instrumento de planeamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300727

1. Definición y delimitación.
Con carácter general, afectando a todo el articulado de las Normas Subsidiarias
de Lupión en el que se haga mención al mismo, de debe entender sustituido el término
«Suelo Apto para Urbanizar» por «suelo urbanizable».
Según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA en adelante) integrarán el suelo urbanizable los terrenos que las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lupión (asimilables a un Plan General de
Ordenación Urbanística según la disposición transitoria cuarta, apartado 3.º, de la LOUA),
clasifiquen como tales dentro de alguna de las siguientes categorías, según el art. 47 de
la LOUA:
A) Suelo Urbanizable Ordenado.
B) Suelo Urbanizable Sectorizado.
C) Suelo Urbanizable no Sectorizado.
Dentro de estas categorías el planeamiento de Lupión establece dentro de su término
municipal la categoría de suelo urbanizable ordenado, para un sector de uso industrial de
iniciativa y desarrollo público.
Cualquier nueva incorporación de suelo urbanizable, de entre las legalmente
previstas, requerirá la correspondiente innovación del planeamiento.
El contenido urbanístico de la propiedad del suelo (derechos y deberes) para terrenos
que tengan la clasificación de suelo urbanizable en las categorías previstas legalmente
es el que se establece en la Sección Primera, Capítulo II del Título II de la LOUA.