3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en
virtud de la disposición transitoria novena de la citada ley. Asimismo, se ha incorporado el
contenido de los informes sectoriales preceptivos.

Quinto. Los terrenos afectados por la modificación que se insta se ordenan
pormenorizadamente para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento
de desarrollo, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 13 de la LOUA, que se
ocupa de los Planes Parciales de Ordenación y lo preceptuado en el art. 17 relativo a
la Ordenación de áreas urbanas y sectores, así como lo dispuesto en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
En lo que respecta al trazado y características de la red de comunicaciones y los
enlaces con el sistema general de comunicaciones con señalamiento de sus alineaciones
y rasantes que exige el art. 13.3 de la LOUA, se ha previsto dicha determinación, y se
aportan los perfiles de los viales en los planos de Planta de Red viaria, donde se aprecia
que cumplen los anchos mínimos de acera, al haberse previsto aceras de 1,80 metros,
en cumplimiento del art. 135 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba
el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (Reglamento de Accesibilidad),
sin embargo no se han incluido las fichas de justificación del cumplimiento de las normas
de accesibilidad, conforme a lo exigido en los arts. 6 y 7 del mismo Reglamento de
Accesibilidad.
En cuanto a la edificabilidad se establece en la ficha urbanística del sector una
edificabilidad de 0,5 m²/m², que aplicada sobre la superficie del sector, la edificabilidad
máxima sería de 1.905,55 m² de techo industrial, pero si se cuantifica en la planimetría
las parcelas con uso industrial (1.500 m² de suelo) con la edificabilidad de 1,60 m²/m²que
establece la norma urbanística del ámbito (Norma 2271/04- Normas Particulares de Uso
Industrial) la edificabilidad máxima sería de 2.400,00 m² techo. Ello supone que existe
un discrepancia entre ambas edificabilidades de casi 600 m² techo, que se solventaría
ajustando el índice de edificabilidad neta sobre cada parcela en 1,23 m²/m² debido a que
la superficie total de parcelas lucrativas definidas en la actuación es de 1.543 m².
En cuanto a las reservas para dotaciones, se reservan 435,56 m² para Espacios
Libres de Dominio y Uso Público, cantidad superior al 10% de la superficie ordenada, y
392,94 m² para Servicios de Interés Público y Social, que supera ampliamente el 4% de
la superficie totalmente ordenada, y se prevén 19 plazas de aparcamiento, una por cada
100 m² de edificación, con lo que se satisfacen las características de la cesión obligatoria
y gratuita previstas en el Anexo del Reglamento de planeamiento. Cabe destacar que el
número de plazas de aparcamiento necesarias representadas en la planimetría es de 14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo
36.2.a)1.ª de la LOUA que señala «La nueva ordenación deberá justificar expresa y
concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en
el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las
reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». De acuerdo con el meritado
texto legal, la propuesta presentada justifica una mejora respecto a la situación vigente ya
que el casco urbano no cuenta con zonas idóneas para localizar determinadas industrias
que pueden resultar molestas al uso residencial. En este sentido la actuación plantea
la idoneidad de la ubicación del suelo específicamente industrial al noreste del casco
urbano, adyacente al campo de fútbol municipal, dotando una oferta de suelo público de
carácter industrial, como alternativa al existente en el casco urbano, para que puedan
implantarse nuevas empresas o industrias.
Las alternativas pretendidas implican optar por un modelo que asegura la integración
del nuevo desarrollo urbanístico con la ciudad consolidada, en consonancia con el
art.9.A.d) y g) de la LOUA.