3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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mencionada entidad local, ha tramitado el presente expediente con observancia de la
normativa reguladora, iniciándose el mismo con el preceptivo acuerdo de aprobación
inicial en fecha de 27 de enero de 2020.
Segundo. Con fecha de entrada de 1 de marzo de 2023, se recibe en la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el expediente de modificación
puntual de las Normas Subsidiarias del del término municipal de Lupión, debidamente
diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, el 23 de
febrero de 2023, y tras la verificación de los informes sectoriales.
Tercero. El día 25 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Lupión remite escrito a
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicita la
aprobación definitiva de la de la referida modificación. La propuesta tiene por objeto
la clasificación de un Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural a un Suelo
Urbanizable Ordenado, para la creación de un pequeño polígono industrial (3.809,11 m²),
apto para la localización de usos productivos, industriales y de servicios. La modificación
que se propone pretende dar cobertura a una doble necesidad, por una parte, la falta
de suelo industrial completamente público, y por otra parte, la necesidad de realizar un
tanatorio, para lo cual se pretende aprovechar la dotación de equipamiento correspondiente
al futuro sector para acomodar este servicio público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La aprobación inicial de la modificación, así como la solicitud de tramitación
de la misma se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), por
lo tanto es de aplicación la previsión de la Disposición Transitoria de la meritada norma
legal, según la cual «los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento
urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se
hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación
conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar
la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos en el caso de
los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la
solicitud de inicio de este procedimiento».

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300727

Segundo. De acuerdo con lo expresado, el órgano competente para resolver este
procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde
a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los
Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y
los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo
cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.