3. Otras disposiciones. . (2024/82-22)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 8457/2024).
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43744/3

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 18 meses desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución. La empresa queda obligada a comunicar a
esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En
todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva
con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º correspondiente al
artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción
actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo
de vigencia de la autorización ambiental unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300693

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Energía Eólica Zenete, S.L.U., CIF: B-19683507 y con domicilio a efectos
de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, 18005 Granada.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción, de la instalación denominada «Planta solar fotovoltaica para la
hibridación del Parque Eólico Antonio Valverde, de 600 kW», en el paraje conocido como
Llanitos de Alcudia, término municipal de Aldeire, provincia de Granada. Referencia
catastral 18011A00100005.
Características: Las instalaciones que se describen en este proyecto son las
siguientes:
• Planta solar fotovoltaica de potencia 600 kWn / 702 kWp.
• Instalación de 1080 módulos fotovoltaicos de potencia unitaria 650 Wp. Marca y
modelo RSM132-8-650M / Risen, o similar.
• Instalación de dos inversores fotovoltaicos de potencia unitaria 300 kW. Marca y
modelo SUN2000-330KTL / Huawei, o similar.
• Estructura fija para ubicación de los módulos fotovoltaicos, en configuración 2V.
• Nuevo centro de transformación, relación de transformación 0,8/20 kV con un
transformador de 630 KVA.
• Nuevo centro de seccionamiento y medida.
Presupuesto: 396.937,00 €.
Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica, mediante hibridación de Parque
Eólico existente.