Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades
no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria
para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada
a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto
se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos
insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades
no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no
supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias, las entidades habrán de estar acreditadas e inscritas como
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. El requisito señalado en el apartado anterior deberá mantenerse durante el
ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de
presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes
concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad
beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el
artículo 21 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación
indicada en el artículo 20.
5. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los
requisitos o condiciones exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la
subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada
según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos
establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas
al amparo de estas bases reguladoras los siguientes Agentes de Generación de
Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento, según la clasificación realizada
en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Universidades andaluzas.
b) Organismos Públicos de Investigación.
c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.
2. Los organismos de investigación y las universidades tienen la consideración de
organismo de investigación y difusión de conocimientos, según la definición establecida
en el apartado 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación (2022/C 414/01).
3. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin
personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto coordinado, según lo
dispuesto en el artículo 5.