Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 5. Proyectos coordinados.
1. Los proyectos coordinados son aquellos a desarrollar por un máximo de seis
equipos de investigación cuyos componentes han de pertenecer a alguna de las tipologías
de agentes previstas en el artículo 3.1. En todo caso, en el proyecto coordinado sólo
podrá formar parte un equipo de investigación de una misma entidad.
En cualquier caso, las personas investigadoras principales, con el grado de doctor
o doctora, deberán contar con una relación funcionarial o laboral estable con una de las
entidades inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para
las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía
(SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario
del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración
entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
En estos proyectos coordinados primará la agregación de capacidades de los equipos
de investigación y el intercambio de conocimiento entre disciplinas y entre sectores.
Las relaciones entre las entidades que formen parte del proyecto de investigación
coordinado se formalizarán documentalmente en un contrato, convenio o acuerdo con
el contenido mínimo especificado en este artículo. Una de las entidades solicitantes
actuará como la coordinadora del proyecto, debiendo corresponderse con la entidad a
la que esté adscrito la persona designada como investigadora principal coordinadora del
proyecto. Todas las entidades que formen parte de la agrupación ostentarán la condición
de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
2. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán
constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
3. De acuerdo con el citado artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. Los poderes otorgados al representante habrán de ser
elevados a escritura pública.
La entidad coordinadora de la agrupación presentará la solicitud de subvención en
representación de todos los participantes. Asimismo, canalizará la relación de todas las
entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo la destinataria de todas
las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. También
será la responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la
realización del proyecto, a través de los mismos medios señalados en el artículo 19 para
la presentación de la solicitud.
4. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Serán funciones de todos los miembros de la agrupación las siguientes:
a) La ejecución de las actividades del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno que regule
sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica
alguna para ello. El acuerdo de la agrupación solicitante debe incluir, por lo menos, los
siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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