Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en
ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.
c) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria
haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y
se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.»
4. Se suprime el apartado 6 y se modifica el primer párrafo del apartado 7 del artículo
22 de las bases reguladoras, quedando redactado del siguiente modo:
«7. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa
del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los dos meses siguientes
a la fecha final de ejecución de los proyectos, que contendrá la siguiente información:
(…)».
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
gestión de la investigación científica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus
competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar
los apéndices incluidos en las bases reguladoras, aprobar y publicar las convocatorias al
amparo de estas, así como los formularios.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
gestión de la investigación científica a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para
la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ
DEL CONOCIMIENTO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y modalidades.
1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación
por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Al amparo de las presentes bases reguladoras se subvencionan las siguientes
modalidades de proyectos de investigación:
a) Línea 1. Modalidad de proyectos de investigación básica o fundamental. A estos
efectos, se estará a la definición realizada por el Manual de Frascati elaborado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entendiendo
por investigación básica o fundamental aquella que consiste en trabajos experimentales
o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos
acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de
otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Objeto, régimen jurídico y entidades beneficiarias