Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43790/5

los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estas bases reguladoras están
compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 17 de enero de 2023, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de
I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de
Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa
su convocatoria para el ejercicio 2023.
1. Se modifica el apartado 8 de la Disposición adicional primera de la Orden de 17 de
enero de 2023, quedando redactado del siguiente modo:
«8. El plazo de ejecución de la modalidad de proyectos de I+D+i abarcará el periodo
comprendido entre la publicación de la presente convocatoria y el 30 de septiembre de
2025. En el caso de que el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación,
amplíe el plazo máximo de ejecución, el órgano concedente podrá modificar de oficio la
resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de los proyectos».
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras, quedando
redactado del siguiente modo:
«4. La duración de los proyectos será la indicada en la resolución de concesión. En
ningún caso podrá exceder del plazo máximo determinado por el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación».
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras, que queda
redactado del siguiente modo:
«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución
de concesión, una vez aceptada la misma. El límite máximo del pago anticipado se
ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen,
en su caso, la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que
se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el
pago del anticipo.
b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 40% de la subvención
concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
gestión de la investigación científica, las siguientes competencias:
a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución
de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento
declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia
de gestión de la investigación científica la competencia para iniciar los procedimientos
sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con
las subvenciones previstas en esta orden y en la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de investigación la competencia para su resolución