5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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2. Régimen del suelo no urbanizable.
2.1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
a) Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas
en el artículo 14.1.1.a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable
por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por este Plan General
y por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación
del suelo.
Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que
contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o las
determinaciones de este Plan General o en los Planes Especiales.
b) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por este Plan General o Plan Especial de desarrollo,
sean consecuencias de:
- El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y
equipamientos públicos.
Estos actos están sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA
para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que resulten del desarrollo
reglamentario de la LOUA, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad
no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente
declaración municipal de innecesariedad de licencia.
Para las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas
en edificaciones de dominio privado que no requieran la obtención de licencia de obras
o edificación ni otras autorizaciones, previstas por la Legislación Sectorial que le sea de
aplicación, el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente
en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que
las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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esta categoría o por la ordenación específica de los mismos establecidos en este plan
general.
1.2. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de la propiedad del suelo los
siguientes deberes:
a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las
construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones de
seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias impuestas
por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos reconocidos.
b) Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación
específica que le sea de aplicación.
1.3. El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo es condición del
legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.