3. Otras disposiciones. . (2024/81-30)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios normalizados de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
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ANEXO V

1er Apellido

2º Apellido

Fecha de
nacimiento

Parentesco

(1)

(2)

(3)

(4)

DNI/NIE

Firma

Marcar lo que proceda:
(1) La persona firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo
vencido a la fecha de la solicitud.
(2) La persona firmante NO presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(3) La persona firmante se OPONE a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad, y aporta copia del DNI/NIE.
(4) La persona firmante se OPONE a la consulta de los datos de residencia a través del Sistema de Verificación de datos de Residencia, y aporta certificado de empadronamiento histórico colectivo.
NOTAS:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios, cuando no se cumplimente la
autorización a la Consejería competente en materia de educación no se tendrá derecho a la bonificación.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se considera unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo
domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, por parentesco de consanguinidad, adopción o
afinidad hasta el segundo grado, o por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Según el artículo 3.3, tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que
todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

002563/2/A05D

Nombre

Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

00300658

4.2. Las personas abajo firmantes DECLARAN responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias:
A efectos del cálculo de bonificaciones deberá completar la siguiente tabla con los datos de cada miembro de la unidad familiar (incluida la persona solicitante), significándole que es
obligatoria para los mayores de 16 años la introducción del DNI/NIE y la FIRMA.
El órgano gestor va a consultar sus datos de identidad y de residencia. En caso de no estar de acuerdo, las personas firmantes pueden manifestar su oposición marcando las casillas (3) y/o (4).
Asimismo, el órgano gestor va a consultar los datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha de 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediatamente anterior, por lo que ÚNICAMENTE los mayores de 16 años deben marcar la casilla (1) o (2) de consentimiento expreso para la consulta de sus datos del IRPF.

página 43709/13

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

4. DECLARACIONES (Continuación)

BOJA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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