Disposiciones generales. . (2024/81-2)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

página 43667/2

2. Las subvenciones reguladas en la citada orden se someterán a los procedimientos
de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son
de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación
con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso
de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los
libramientos con justificación posterior y Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de
la Junta de Andalucía (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).
Así mismo, a los expedientes que se instrumenten con cargo a estas subvenciones
regladas, les será de aplicación la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero de 2024, de la
Intervención General de la Juta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía
de fiscalización previa de los expediente de gasto derivados de los procedimientos de
subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del
empleo de las mismas (BOJA núm. 46, de 6 de marzo).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Segundo. Convocatoria y solicitud.
1. Se convoca para el ejercicio económico 2024, en régimen de concurrencia
competitiva, las líneas 1 y 2 de subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de
2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá
cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de
Andalucía, en la dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/
servicios.html
pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales
del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2024, con cargo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Formularios.
Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente
convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de
documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras:
Formulario de solicitud (Anexo I). Línea 1 y 2.
Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II). Línea 1 y 2.