Autoridades y personal. . (2024/79-13)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de seis plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una
actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300474

5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas
correspondientes del ejercicio que estime pertinentes. Dichas personas asesoras
colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y serán, en su caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia de este.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de personas participantes. En
este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización del ejercicio, en los casos en que resulte necesario, según lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal
del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de la
Universidad de Córdoba.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá la
categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.