3. Otras disposiciones. . (2024/79-27)
Resolución de 13 de abril de 2024, de Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el fondo
documental, se constata que el trazado propuesto se ajusta a la descripción dada por la
clasificación.
Los interesados no aportan documentación en la que basar sus afirmaciones contra la
propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante el que ha
de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la
Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado
objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de
septiembre de 2009, Sección Quinta.
A mayor abundamiento, aseverar que la mediana del Camino de la Cruz del Niño es
exactamente la mediana de la Cañada Real carece del necesario y fehaciente fundamento
que lo acredite, toda vez que la Clasificación solo se cita dicho camino al coger rumbo
este el Camino de la Cruz del Niño y teniendo por linderos a ambos lados la dehesa de
Valdeoscuro.
Por lo que se afirma que el deslinde se ha basado fielmente a lo definido en el acto de
clasificación, y por ello se debe rechazar lo manifestado respecto a una modificación de
trazado encubierta en el seno del procedimiento de deslinde.
Para finalizar recordar que la propuesta de deslinde posee una presunción de garantía
que debe desvirtuarse mediante una contundente prueba contraria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, de 8 de febrero de 2024,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte
a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de
Gibraleón, provincia de Huelva, de conformidad con el proyecto que figura anexo y con la
descripción y las siguientes características:

Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, de forma
más o menos rectangular y alargada con dirección oeste-este y anchura de 75 metros. La
longitud deslindada es de 2.320,67 metros.
- En su inicio (oeste): Continúa al oeste con la Vía Pecuaria «Cañada Real de
Ayamonte a Sevilla» ubicada en el término de Gibraleón continuando por Cartaya
(21035A01509001).
- En su margen derecha (sur): Linda con las parcelas catastrales: 21035A01500070;
21035A01500330; 21035A01500339; 21035A01500340 y 21035A01500002.
- En su margen izquierda (norte): Linda con las parcelas catastrales: 21035A01600002,
21035A01600008 y 21035A01600003.
- En su final (este): Continúa al este con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Ayamonte
a Sevilla» ubicada en el término de Gibraleón (21035A01509001).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300531

Longitud: 2.320,67 metros.
Anchura: 75 metros.