3. Otras disposiciones. . (2024/79-27)
Resolución de 13 de abril de 2024, de Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

página 43581/2

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el término
municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, fue clasificada por la citada orden ministerial,
siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado alegaciones por
parte de la Plataforma Ibérica por los Caminos Púbicos y Federación Ecologistas en
Acción de Huelva, que se valoran de manera conjunta en tanto las cuestiones planteadas
guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de una valoración detallada, en
el Informe de alegaciones de fecha de 6 de febrero de 2024, que obra en el expediente
administrativo.
1. Disconformidad con el trazado definido, por entender que debe tomar como
medianera de la vía pecuaria el conocido Camino de la Cruz del Niño.
A este respecto, cabe indicar que el procedimiento de deslinde se ha ajustado, de
conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y
17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, a lo declarado en el acto de clasificación.
No es ocioso recordar que es a través del procedimiento administrativo de deslinde
cuando se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en
el acto de la clasificación, cuya descripción
Esta cañada que procede de Ayamonte se interna en este término municipal por el de
Villanueva de los Castillejos del que procede cruzando junto al mojón de los tres términos
en la Cruz del Niño, coge rumbo este el camino de la Cruz del Niño y teniendo por lindero
a ambos lados la Dehesa de Valdeoscuro propiedad de don Rafael Esquiva, llevando
a la derecha el arroyo del Chorrillo o del Niño, al torcer el arroyo al Sur, se separa de
la cañada que a continuación pasa entre dos casas de la finca y por el barranco del
infierno….
Y esta descripción coincide plenamente con la descripción actualizada de su
recorrido, tras la materialización de las operaciones materiales de deslinde:
En sus primeros 1.360 metros, donde la cañada avanza con dirección sudeste, los
ejes de la Cañada Real y del Camino de la Cruz del Niño coinciden. Recorrida esta
distancia, la vía pecuaria gira hacia el este y tras avanzar 160 metros, abandona el
camino para incorporarlo otra vez en su interior 170 metros más adelante.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características
recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica,
histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes
que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este fondo
documental, integrado en el expediente administrativo, está constituido entre otros, por
los siguientes documentos: Bosquejo Planimétrico del término de Gibraleón, Croquis de
las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Gibraleón, año 1951, Planos del
IGN histórico 1:50.000, Instituto Geográfico y Catastral. Trabajos Topográficos. Provincia
de Huelva. Términos Municipales de Gibraleón y Villarrasa. Planos Catastrales Históricos,
año 1947 (ICA), Fotografía aérea del año 1956 (conocido como vuelo americano).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300531

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.