Disposiciones generales. . (2024/78-5)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los
cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 6 de abril de 2021 y se presentarán
exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
2. La documentación a acompañar a dicha solicitud será la indicada en el artículo 10
de las Bases Reguladoras Tipo. Asimismo, en la fase de presentación de solicitudes será
necesario incorporar los Anexos I y IB, debidamente cumplimentados, que figuran en la
presente convocatoria.
3. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12
de los correspondientes cuadros resúmenes de ambas líneas de convocatoria, en relación
con el artículo 14 de las Bases Reguladoras Tipo.
4. La solicitudes presentadas serán susceptibles de reformulación en los casos
previstos en la legislación vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 17 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 2.b) de la Orden de 6 de abril
de 2021.
5. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la reiterada Orden de 6
de abril de 2021 y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/consumo/formacionpromocion.html
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 11.b) de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 abril de
2021, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto de la presente resolución de convocatoria.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 13 de los cuadros resúmenes aprobados por la Orden de 6
de abril de 2021.

Noveno. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resúmenes citados, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en la página web, que se indica a continuación, en
los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/consumo/formacionpromocion.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin
a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16
de los referidos cuadros resúmenes.