Disposiciones generales. . (2024/78-5)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024
página 43425/2
cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021, cuyo objeto es impulsar el fomento del
asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado
para cada uno de los proyectos.
3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía
total máxima que se establece en el siguiente cuadro:
Denominación de la Línea
Cuantía máxima
Partida presupuestaria
Línea 1: Asociaciones, Organizaciones,
Federaciones y confederaciones de Asociaciones
u organizaciones
610.000,00 €
1300020000/G/44H/48601/0001
Línea 2. Federaciones y Confederaciones de
Asociaciones y Organizaciones de personas
consumidoras y usuarias
120.000,00 €
1300010000/G/44H/48601/0001
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones,
Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas
consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de
consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y
sostenible, para el funcionamiento de la oficina de atención e información a las personas
consumidoras y para el fomento de asociacionismo de consumo aprobadas mediante
Orden de 6 de abril de 2021.
Tercero. Distribución de créditos para la Línea 1.
La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en
cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial, el número de
municipios de cada provincia y el número de asociaciones de consumidores existentes
en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen
correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.
Las subvenciones para la presente Línea se concederán con cargo a las partidas
presupuestarios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024
que se indican en el cuadro adjunto y por una cuantía máxima de 610.000,00 euros,
distribuidos por provincias del siguiente modo:
61.878,36
60.681,87
68.703,56
96.203,56
56.365,62
79.390,85
83.929,74
102.846,44
1300020000 G/44H/48601/04 01
1300020000 G/44H/48601/11 01
1300020000 G/44H/48601/14 01
1300020000 G/44H/48601/18 01
1300020000 G/44H/48601/21 01
1300020000 G/44H/48601/23 01
1300020000 G/44H/48601/29 01
1300020000 G/44H/48601/41 01
Cuarto. Requisitos.
Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados en
el artículo 3 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 4 de los cuadros resúmenes
de la Orden de 6 de abril de 2021. Dichos requisitos serán acreditados mediante la
declaración responsable de los mismos, realizada por la persona representante de la
Asociación o Federación solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300386
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
BOJA
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024
página 43425/2
cuadro resumen de la Orden de 6 de abril de 2021, cuyo objeto es impulsar el fomento del
asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado
para cada uno de los proyectos.
3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía
total máxima que se establece en el siguiente cuadro:
Denominación de la Línea
Cuantía máxima
Partida presupuestaria
Línea 1: Asociaciones, Organizaciones,
Federaciones y confederaciones de Asociaciones
u organizaciones
610.000,00 €
1300020000/G/44H/48601/0001
Línea 2. Federaciones y Confederaciones de
Asociaciones y Organizaciones de personas
consumidoras y usuarias
120.000,00 €
1300010000/G/44H/48601/0001
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones,
Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas
consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de
consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y
sostenible, para el funcionamiento de la oficina de atención e información a las personas
consumidoras y para el fomento de asociacionismo de consumo aprobadas mediante
Orden de 6 de abril de 2021.
Tercero. Distribución de créditos para la Línea 1.
La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en
cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial, el número de
municipios de cada provincia y el número de asociaciones de consumidores existentes
en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen
correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.
Las subvenciones para la presente Línea se concederán con cargo a las partidas
presupuestarios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024
que se indican en el cuadro adjunto y por una cuantía máxima de 610.000,00 euros,
distribuidos por provincias del siguiente modo:
61.878,36
60.681,87
68.703,56
96.203,56
56.365,62
79.390,85
83.929,74
102.846,44
1300020000 G/44H/48601/04 01
1300020000 G/44H/48601/11 01
1300020000 G/44H/48601/14 01
1300020000 G/44H/48601/18 01
1300020000 G/44H/48601/21 01
1300020000 G/44H/48601/23 01
1300020000 G/44H/48601/29 01
1300020000 G/44H/48601/41 01
Cuarto. Requisitos.
Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados en
el artículo 3 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 4 de los cuadros resúmenes
de la Orden de 6 de abril de 2021. Dichos requisitos serán acreditados mediante la
declaración responsable de los mismos, realizada por la persona representante de la
Asociación o Federación solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300386
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Granada
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