Disposiciones generales. . (2024/78-7)
Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien
de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el
artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento
(UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de
minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 1.734.500,00
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tipo de entidad beneficiaria
Cofradías de pescadores, sus federaciones
y otras entidades públicas
Municipios
Personas y entidades privadas
Entidades sin ánimos de lucro

Cuantía máxima (€)
2024
2025

Partida Presupuestaria
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227

223.740,00

123.160,00

140012000 G/71P/76300/00G4310214A6 2023000226
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223
TOTAL

223.740,00
447.480,00
223.740,00
1.118.700,00

123.160,00
246.320,00
123.160,00
615.800,00

Cuarto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales
del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al
Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a
los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de
la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto
disponible en la correspondiente convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300393

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 500.000,00 euros, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura
de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo
para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.