Disposiciones generales. . (2024/78-7)
Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia y eficiencia, observándose en todo caso, lo dispuesto en el artículo 33.3.b) del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que
establece que la selección de las operaciones subvencionables se acogerá a los criterios
establecidos por cada uno de los GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos
productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador.
Asimismo, en el nuevo texto normativo se contempla la posibilidad que, con cada
convocatoria, se otorgue un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con
anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa
petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y
sin necesidad de la constitución de garantías. En el caso de ayudas a las entidades sin
ánimo de lucro y municipios, el importe del anticipo podrá ascender hasta un máximo
del 40% de la ayuda concedida.
Por otra parte, y debido a la importancia de combatir el cambio climático en
consonancia con los compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las
inversiones materiales son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se
pueden generar conflictos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas
inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales o climáticos,
de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se
formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA, solo
sean elegibles si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la citada
resolución, debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las
condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental,
autorización o concesión, según proceda.
La nueva norma deroga la anterior Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos
a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del
Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la selección de las operaciones
subvencionables se acogerá a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en
sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo,
acuícola, transformador y comercializador, por lo que en la presente convocatoria se
incluye anexo con los citados criterios de selección.
Asimismo, con la presente orden se publican los Anexos I, II y III para estas ayudas,
para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de la citada
ayuda se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente
en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.