5. Anuncios. . (2024/78-106)
Anuncio de 12 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Almuñécar, referente a la convocatoria para proveer una plaza de Subinspector/a Policía Local. (PP. 8400/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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3.6. Tendrán la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea y
la falta del pago de la integridad de los derechos de examen.
3.7. Protección de datos. Los datos recogidos en la solicitud serán incorporados
y tratados en un fichero informático cuya finalidad es la gestión de este proceso
extraordinario, promoción y gestión de empleo y podrán ser cedidos de conformidad con
la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano
responsable del fichero es el Ayuntamiento de Almuñécar, ante quien el interesado podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales.
3.8. Documentación a aportar por personal del Ayuntamiento de Almuñécar. Por
parte de los servicios del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Almuñécar, se llevará a cabo una evaluación de la documentación de la que se dispone
de cada uno de los trabajadores municipales que optan a cualquiera de las convocatorias,
asimismo, dichos servicios certificarán obligatoriamente la antigüedad en la plaza
correspondiente de estos trabajadores. Por ello, no se deberá presentar justificante de
dicha documentación por parte de los empleados municipales. Esta documentación
justificativa de los méritos que estén disponible en el citado departamento, se aportarán
al propio trabajador antes de la finalización de los plazos de presentación, a fin de que
pueda cotejar la veracidad y exactitud de los mismos. La documentación a presentar por
el empleado público que no conste en el Ayuntamiento de Almuñécar será presentada
por el trabajador interesado mediante los medios descritos.

Quinta. Tribunal calificador.
5.1. De conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el artículo 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,
movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, el Tribunal
calificador estará constituido por.
- Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Secretario/a: el titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y
sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300199

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará
resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a la presente
convocatoria, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, número de DNI y
causa de exclusión para estos últimos. Tal resolución será publicada en el Boletín Oficial
de la provincia de Granada y en la página del Ayuntamiento de Almuñécar,
www.almunecar.es
Así mismo, en la resolución a la que se refiere el párrafo precedente, establecerá
un plazo de diez días hábiles para subsanar, si fuera necesario, el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo
señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos/as del
proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del
proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas, en su caso,
las reclamaciones, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.