3. Otras disposiciones. . (2024/77-29)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica. (PP. 8366/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta delegación
RESU ELV E
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las parcelas para el acceso a la planta
de solar fotovoltaica «El Caballo2» y de la línea subterránea de evacuación en 33 kV que
conecta con la planta solar fotovoltaica «El Caballo 2» con la set CSF El Caballo ubicado en el
Término municipal de Bujalance (Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en
el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Segundo. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real
Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a
los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Bujalance y en dos diarios de esta capital, sirviendo la
misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el
lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante esta delegación territorial en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados
ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 2 de abril de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

00299909

Relación de bienes y derechos afectados: Indicados en el Anexo I.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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