3. Otras disposiciones. . (2024/77-29)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica. (PP. 8366/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y
4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía
en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
Minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas
de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que a tal efecto dispone lo siguiente: