5. Anuncios. . (2024/74-60)
Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del PGOU, artículo 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», Huércal de Almería.
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Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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Comprende aquellos terrenos destinados a equipamientos que aun no tienen
establecido un uso específico, siendo posible destinarlos a algunos de los equipamientos
anteriores y a Espacios Libres.
2. USo de espacios libres.
El uso de espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento,
reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger el sistema viario y en general a
mejorar las condiciones estéticas de los núcleos en razón a su destino se distinguen:
a) Zona verde (ZV):
Estas zonas se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería en
superficie será siempre superior a 1.000 m² y permitirá la inscripción de un círculo de
diámetro mínimo 30 metros.
b) Espacios libres (EL):
Estas zonas se caracterizan por su nula o escasa edificación, edificación que en todo
caso estará vinculada a la naturaleza del uso. Este uso incluye los siguientes:
EL1. Juegos de recreo para niños.
1.1. Superficie mínima: 250 m².
1.2. Diámetro inscrito de 12,00 m.
1.3. Nula edificación.
EL2: Zonas de protección de sistema viario:
2.1. Superficie mínima: 500 m²
2.2. Diámetro inscrito de 15,00 m.
2.3. Nula edificación.
EL3. Zonas de actividad con escasa edificación:
Estas zonas se caracterizan por ser zonas donde se materializa la edificabilidad
reservada al sistema para actividades de interés público y social.
3. Condiciones para las edificaciones zona 3.
Las condiciones para las edificaciones para la Zona 3 de baja edificación en los
Sistemas Generales de Espacios Libres serán:
3.1. Edificabilidad: 0,08 m²/m² de la superficie total del Sistema General
3.2. Superficie mínima de parcela: 10.000 m²
3.3. Número máximo de plantas: 1
3.4. Usos compatibles con la naturaleza del carácter natural, paisajístico y público del
Espacio Libre:
3.4.1. Uso Cultural.
3.4.2. Uso Recreativo.
3.4.3. Uso Deportivo.
3.4.4. Uso Educativo-Social.
3.4.5. Uso Mantenimiento de los Jardines y zonas verdes.
3.5. Condiciones de la edificación: Según normativa sectorial y legislación específica.
3.6. Condiciones estéticas:
Serán edificaciones ligeras, de estructuras esbeltas, acristaladas, y con superficies
naturales, revestimientos de colores de gamas y tonos naturales o asemejando los
elementos de la naturaleza (madera, bambú), jardines verticales, o cualquier otra solución
arquitectónica que se integre con el entorno y dote de una imagen armonizada con la
naturaleza de estos sistemas.
4. Otros espacios libres de régimen especial:
Además, formará parte de los espacios libres cualquier terreno urbano destinado al
uso público o privado no edificado que se destine para este fin en las presentes normas;
estos espacios no tendrán limitaciones de superficie ni de diámetro y se podrán destinar a
ajardinamientos a zonas pavimentadas peatonales a áreas de aparcamiento y a cualquier
otro uso que no requiera edificación.
Almería, 11 de abril de 2024.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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