5. Anuncios. . (2024/74-60)
Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del PGOU, artículo 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», Huércal de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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RESU ELVO
1.º Tener por subsanadas las deficiencias en el los términos establecidos en el punto
primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de 31 de enero de 2024, proceder al depósito en el Registro
Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la aprobación definitiva de la Modificación
núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al
Sistema General de Espacios Libres», remitiendo al Ayuntamiento de Huércal de Almería
el citado documento, debidamente diligenciado, para su depósito en el Registro Municipal.
2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado
instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Delegada Territorial, Dolores Martínez Utrera.
ANEXO III

Art. 6.5.14. Uso global dotacional.
Se define como uso dotacional o equipamiento el que corresponde a todas las
actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación, bien sean de carácter público,
privado o colectivo.
Se considera necesario establecer una distinción entre las determinaciones aplicables
a las dotaciones destinadas a Sistemas Generales y Sistemas Locales.
Determinaciones de aplicación para los sistemas generales:
1. uso de equipamiento comunitario.
Es el uso dotacional que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que
haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como
para proporcionar los servicios propios de la vida en el municipio.
Dentro del uso de Equipamiento Comunitario se distinguen los siguientes:
a) Equipamiento deportivo (ED).
Actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física, puede ser en espacio
cubierto o al aire libre.
b) Equipamiento escolar (EE).
Abarca la formación intelectual de las personas mediante enseñanzas en cualquier
nivel reglado, guardería, las enseñanzas no regladas (academias…), investigación.
c) Equipamiento social (ES).
Comprende los siguientes usos:
- Sanitario.
- Asistencial.
- Cultural.
- Administrativo público.
- Servicios urbanos.
- Religiosos.
- Cementerio.
d) Equipamiento comercial (EC).
Comprende mercados de abastos y los centros de comercio básico, consistente en
el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el
abastecimiento de la población.
e) Equipamiento genérico (EG).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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NORMAS URBANÍSTICAS