Disposiciones generales. . (2024/73-4)
Resolución 4 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente dirección electrónica
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
y si son actos individuales que deban ser notificados personalmente se practicará a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Notific@).
Adicionalmente la presente resolución de convocatoria, el Extracto de la misma
y todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán
publicados en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la producción de
proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía
quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de
las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones así como los demás supuestos establecidos
en el artículo 28 del mismo cuerpo normativo conllevan aparejado el reintegro de la
subvención concedida así como la exigencia del interés de demora devengado desde el
abono de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que
se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.

Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención
concedida habiéndose abonado algún/os pago/s a cuenta de la misma, deberá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que esta pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del abono del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de
los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización
del plazo de ejecución del proyecto.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe
de auditoría. Dicha cuenta justificativa deberá ajustarse al contenido establecido en el
artículo 27 de las bases reguladoras.