Disposiciones generales. . (2024/73-4)
Resolución 4 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la
documentación referida en el artículo 19.2 de la base reguladora.
Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Séptimo. Resolución.
De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes,
de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía ha de ser motivada y deberá
incluir el contenido mínimo establecido en el mencionado precepto, debiendo dictarse y
notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo para la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por silencio
administrativo si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera dictado y notificado la
resolución expresa del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en
el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, liberando crédito
consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia,
como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la
distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea
que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido
en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el
supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes
suplentes según el orden de prelación obtenido. Si tras este reparto existiera aún crédito
del consignado para la respectiva línea podrá destinarse a las otras líneas convocadas
distribuyéndolo entre las mismas con arreglo a los criterios expuestos.
Contra la resolución del presente procedimiento que no pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la misma.

Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el Extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones para cada una de las líneas convocadas se publicarán, si se trata de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Contratación con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean contratar
personas o entidades vinculadas tendrán que ponerlo en conocimiento de la Agencia
cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones,
aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en
todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado. La información a suministrar
a la Agencia deberá contener los siguientes extremos: profesional o empresa con la
que se pretende contratar, vinculación con la persona o entidad beneficiaria si existiera,
descripción del servicio o actividad que pretende contratarse, capítulo del presupuesto
al que se imputa, importe de la prestación a contratar y porcentaje que representa dicho
coste sobre el presupuesto aceptado incluyendo una copia del contrato que pretenda
celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.