Disposiciones generales. . (2024/73-1)
Resolución 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
125 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43095/4

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo
las personas y entidades indicadas en el apartado 4 de los respectivos cuadros resumen
de cada una de las líneas, estableciéndose también en dicho apartado las personas o
entidades que no pueden optar a la condición de beneficiario en cada línea.
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán
obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte
de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los
respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con el artículo único apartado 4 de la Orden de 7 de septiembre
de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza
y el circo en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I), los formularios
para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos
(Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de
financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III) de cada una
de las líneas convocadas.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario de presupuesto
detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención,
Anexo III de cada línea convocada, estarán disponibles para su cumplimentación en el
Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en
el siguiente enlace:
https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados
directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio
válido en derecho. Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para
la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300046

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor
del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la
música, la danza y el circo en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, un máximo de siete Vocalías y una Secretaría, en cuya
composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de
valoración, de acuerdo al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos
en el apartado 12 a) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.