Disposiciones generales. . (2024/73-1)
Resolución 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43095/3

Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 265.000 euros.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en
la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.
2.2. Determinación de las cuantías:
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, que contempla la regla de
prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida
por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida
por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en
la siguiente tabla, sin perjuicio de las cuantías mínimas establecidas en los respectivos
cuadros resumen:

100
99
98
97
96
95
94
93
92
91
90
89
88
87

% Sobre total
% Sobre total
Puntuación
solicitado
solicitado
100
86
79
98,5
85
77,5
97
84
76
95,5
83
74,5
94
82
73
92,5
81
71,5
91
80
70
89,5
79
68,5
88
78
67
86,5
77
65,5
85
76
64
83,5
75
62,5
82
74
61
80,5
73
59,5

Puntuación
72
71
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61
60
59

% Sobre total
% Sobre total
Puntuación
solicitado
solicitado
58
58
37
56,5
57
35,5
55
56
34
53,5
55
32,5
52
54
31
50,5
53
29,5
49
52
28
47,5
51
26,5
46
50
25
44,5
43
41,5
40
38,5

En caso de que en las líneas convocadas no se agote el crédito tras la aplicación
de la regla del prorrateo y la tabla anteriormente indicada, el sobrante de cada línea se
distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que
hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la
Comisión, por orden decreciente de importancia.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma
establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 de
los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016, resultando de
aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, que establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los
pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o
inferior a 6.000 euros». En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida
se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida y un segundo pago,
tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante, excepto
en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000,00 €, en cuyo
caso, el primer pago será por el 75% de la ayuda concedida y el segundo por el 25% de la
misma, conforme al apartado 24.a).2.º de los cuadros resumen de las bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300046

Puntuación