3. Otras disposiciones. . (2024/73-50)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa UTE Grúas
Sevilla. El ejercicio del derecho de huelga se efectuará mediante paros parciales en los
siguientes horarios:
Días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2024:
1.º turno 23:00 horas a 01:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º turno 08:00 horas a 10:00 horas y de 12:00 horas a 14:00 horas.
3.º turno 18:00 horas a 20:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas.
Días 22, 24, 26 y 29 de abril de 2024 y días 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 27, 29
y 31 de mayo:
1.º turno 00:00 horas a 02:00 horas.
2.º turno 08:30 horas a 10:30 horas.
3.º turno 18:30 horas a 20:30 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 32/2024 DGTSSL)
Se llevará a cabo la retirada ordenada por autoridad competente de los vehículos que
obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las
personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal con los siguientes efectivos:

La semana de la Feria de Abril de 2024, así como en los días y turnos afectados por
la salida y llegada a Sevilla de las Hermandades del Rocío:
1.º turno 23:00 horas a 01:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º turno 08:00 horas a 10:00 horas y de 12:00 horas a 14:00 horas.
3.º turno 18:00 horas a 20:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Días de huelga en Feria de Abril y Romería del Rocío.