Autoridades y personal. . (2024/73-42)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la convocatoria de un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la institución.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43193/3

Quinta. Adjudicación: Orden de prioridad y empate.
1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación total obtenida según
el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados
éstos por el orden del mismo. De persistir éste, se acudirá por este orden a la mayor
antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, a la
mayor antigüedad en el último puesto definitivo, a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento de adjudicación del puesto desde el que se participa y, finalmente, a la
mayor edad.
Sexta. Propuesta y resolución del concurso.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la
lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en
cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán
expuestos en la web del organismo https://www.ccuentas.es
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las
personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración
efectuada al mismo.
3. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas,
a propuesta de la Comisión de Valoración, en la resolución por la que se resuelve
definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando la adjudicación,
con indicación de la puntuación obtenida, o en su caso, el haber quedado desierto.
4. La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser
motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites
y requisitos previstos en la convocatoria.
5. Contra esta resolución definitiva, cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
Séptima. Plazos de cese y toma de posesión.
1. Los plazos posesorios se establecerán en la Resolución que ponga fin al
procedimiento.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período
de reserva del puesto de trabajo.

00300142

Sevilla, 18 de enero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja