Disposiciones generales. . (2024/72-5)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43016/2

Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales
o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas
de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación
y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones,
defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
No se entenderán incluidas las entidades instrumentales de la Administración, los
partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, las universidades, las
sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos
fines y naturaleza.
Tercero. Cuantía.
Importe máximo: 90.000,00 euros
Ejercicio 2024: 60.000,00 euros.
Ejercicio 2025: 30.000,00 euros.
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 30.000,00 euros.
Denominación de la línea
Línea 1: Apoyo al movimiento
asociativo

Anualidad

Partida Presupuestaria

Importe (euros)

2024

2100010000/G/14C/48600/00 01

30.000,00

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00 euros
Denominación de la línea
Línea 2: Actividades de dignificación
y concienciación social

Anualidad
2024
2025

Partida Presupuestaria
2100010000/G/14C/48600/00 01
2100010000/G/14C/48600/00 01

Importe (euros)
30.000,00
30.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las
Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299967

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el Registro
Electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal
de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la
siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
a) Para la Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24790.html
b) Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24791.html
Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el
formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.