Disposiciones generales. . (2024/72-5)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43016/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e
instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de
los intereses de las víctimas de terrorismo.
Mediante Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones,
fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y
defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo (BOJA número 94, de 19 de mayo
de 2022).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 9 de la Orden de 6 de octubre
de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y
periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
RESU ELV E

Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha orden, las
asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan
su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa
de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas
para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299967

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones,
sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las
víctimas de terrorismo:
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la
financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados
como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas
del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus
objetivos estatutarios.
Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades
destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera
de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática,
así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante
Orden de 30 de abril de 2022 (BOJA número 94, de 19 de mayo de 2022).