3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43040/3

4. El iMUDS se rige por lo estipulado en el Convenio Específico de Colaboración
entre la Consejería y la Universidad de Granada para la creación del iMUDS, firmado
el 29 de noviembre de 2019 y renovado con fecha 22 de noviembre de 2023, además
del presente Reglamento de Régimen Interno y por las demás disposiciones legales o
estatutarias de preceptiva aplicación.
Artículo 3. Funciones.
Las funciones de este Instituto son:
a) Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de
creación artística en el ámbito de las Ciencias del Deporte y la Salud.
b) Promover y desarrollar Programas de Doctorado y Posgrado, de acuerdo con la
normativa vigente en la Universidad de Granada, así como actividades de especialización
y de formación.
c) Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos.
d) Promover la colaboración con otros institutos, entidades o personas jurídicas,
públicas o privadas, realizando estudios, proyectos, contratos y emitiendo dictámenes.
e) Asesorar científica y técnicamente, así como cualquier otra actividad encaminada
a la investigación, la transferencia del conocimiento, formación, prestación de servicios y
divulgación de temas dentro de su ámbito de competencias.
f) Difundir los trabajos de investigación mediante publicaciones, cursos monográficos,
ciclos de conferencias y otras actividades similares.
g) Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros.
h) Administrar su presupuesto.
i) Facilitar la actividad asistencial del CAMD de Granada y prestar soporte
físico a través de la cesión de espacios y materiales conforme a lo establecido en el
Decreto 224/1999, por lo que se crea dicho Centro.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Composición.
4.A. Personal de la UGR.
La integración del personal de la UGR en el Instituto se realizará de acuerdo con la
Normativa de Institutos Universitarios de Investigación en vigor.
Así, los miembros de la UGR integrantes del Instituto deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Según el artículo 17.2 de los Estatutos de la UGR, se necesitará el mismo número
de profesores permanentes que para constituir un Departamento. Así, de acuerdo con
la propuesta de desarrollo estatutario aprobada por la Comisión Académica el 22 de
noviembre de 2010, se requiere un número mínimo de 12 profesores a tiempo completo,
de los cuales al menos 7 deben ser profesores doctores con vinculación permanente a
la UGR y dedicación completa y al menos tres deben pertenecer a cuerpos docentes
universitarios. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2. de los Estatutos
de la UGR, al menos dos tercios de los miembros adscritos al Instituto deben tener el
grado de doctor y dedicación a tiempo completo a la Universidad.
2. De los profesores doctores con vinculación permanente a la UGR integrantes del
Instituto, al menos el 75% deberá contar con la evaluación favorable de la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de dos o más sexenios de
investigación. El último sexenio deberá estar en vigor, salvo que ya se cuente con cinco
o más sexenios. En el caso de investigadores que por no haber transcurrido suficiente
tiempo desde la obtención del doctorado no puedan contar con dos evaluaciones positivas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO