3. Otras disposiciones. . (2024/72-25)
Modificación de la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica en el término municipal de Benamejí (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 8187/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 41749/3

eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. Con fecha 10.8.2023, por el Departamento de Energía del Servicio de Energía
de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable referente a la autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de proyecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
Territorial
RESU ELV E
Primero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser esta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por
la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) el día 14 de
mayo de 2024
HORA
11:00
11:15

para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo
el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto, los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298459

PARCELA
PACHECO MONTES, CRISTÓBAL
PACHECO MONTES, FRANCISCO (HEREDEROS DE)
LA SILERA SAT LIMITADA N4590