3. Otras disposiciones. . (2024/72-25)
Modificación de la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica en el término municipal de Benamejí (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 8187/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 41749/2

b) Pleno dominio: Apoyo de 1,904 m².
c) Ocupación temporal: 89,179 m² necesarios para la ejecución de la obra, con
indemnización de daños y perjuicios que se originen.
Quinto. La parcela 334, polígono 6 queda afectada de la siguiente manera:
Identificación catastral: 14010A006003340000ET.
d) Servidumbre de vuelo aéreo: de 38,63 m de longitud con la constitución de una
servidumbre de paso de 910,76 m².
e) Pleno dominio: No tiene apoyos.
f) Ocupación temporal: 91,076 m² necesarios para la ejecución de la obra, con
indemnización de daños y perjuicios que se originen.
Sexto. La parcela 317, polígono 6, queda afectada de la siguiente manera:
Identificación Catastral: 14010A006003170000EZ.
g) Servidumbre de vuelo aéreo: de 36,53 m de longitud con la constitución de una
servidumbre de paso de 960,07 m².
h) Pleno dominio: No tiene apoyos.
i) Ocupación temporal: 96,007 m² necesarios para la ejecución de la obra, con
indemnización de daños y perjuicios que se originen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298459

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente
expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía
en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de
9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud
del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA
núm. 9, de 12.4.2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica
el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, disposiciones adicionales tercera y cuarta y disposición
transitoria cuarta, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales competentes en materia de energía.