3. Otras disposiciones. . (2024/71-40)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Los acuerdos o decisiones que adopte el Comité serán notificados a los interesados
para que puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco
días hábiles desde su notificación. A la vista de las alegaciones formuladas, el Comité
determinará si ha existido incumplimiento del Código de Buen Gobierno, debiendo
trasladar en tal caso su decisión al órgano disciplinario federativo a los efectos oportunos.
El órgano disciplinario de la Federación podrá recabar igualmente información al Comité
de Transparencia si se hubiera deducido directamente denuncia sobre incumplimiento
del Código de Buen Gobierno, debiendo emitirse el correspondiente Informe en el plazo
máximo de diez días.

Artículo 6. Control y gestión ordinaria de la FEADA.
El control de la gestión ordinaria de la FEADA se realizará mediante el siguiente:
1. Manual de Procedimientos.
1.1. Sistema de autorización de operaciones. Se establece un sistema de autorización
de operaciones donde se fijará quiénes deben autorizar con su firma cada una de las
operaciones que realice la FEADA.
Autorización de gastos (compra de productos y contratación de servicios):
a) El Presidente autoriza los gastos referentes al presupuesto aprobado por la
Asamblea General. El Área de Contabilidad, a su vez, facilitará el estado de cumplimiento
de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
b) Todos los gastos deben de ser firmados por los responsables de cada área u órgano
federativo y autorizados por el Presidente/a, independientemente de la periodicidad o del
importe de que se trate. Si el gasto no afectara a ningún órgano federativo o la presidencia
de dicho órgano federativo estuviera vacante en el momento de realizarse el gasto, podrá
ser firmado por el Secretario General, salvo que la Junta Directiva haya designado a otra
persona.
c) Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en el Área de
Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos
con los proveedores.
d) En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente,
se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización del Presidente.
e) Se podrá requerir a los Responsables de Área u Órganos federativo para que
soliciten más de un presupuesto de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir,
y de manera razonada propongan su elección.
f) No será necesario el trámite e) cuando se trate de reposición de material ordinario o
de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.
Régimen General de Pagos:
a) Funcionamiento de la Caja de efectivo. No existe Caja de efectivo.
b) Se establecerán con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
c) Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de los Deportes
Aéreos», y los pagos se efectuarán por transferencia bancaria. Cualquiera que sea la
forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización con la firma mancomunada de
dos de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente primero o Secretario General.
En el supuesto de que el pago fuera destinado a alguna de dichas personas, la firma
mancomunada deberá efectuarse por las personas que no sean destinatarias de dicho
pago, debiendo abstenerse quien reciba el pago de firmar la orden de pago.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y para aquellos pagos que
exijan obligatoriamente la utilización de tarjeta de crédito, el Presidente y el Secretario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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V. CONTROL Y GESTIÓN ORDINARIA