Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de
intervenciones integradas en el PEPAC.
La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas,
la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el Real Decreto 147/2023, de
28 de febrero, y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la
aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con
otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen
sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, y el artículo 10 de la Ley 30/2022 prevén la recuperación de los pagos indebidos
a raíz de irregularidades, negligencia y errores administrativos, con los intereses de
demora que, en su caso, procedan.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en su artículo 1
que, dada su especificidad, las intervenciones para el desarrollo rural previstas en el
Capítulo IV del Título III se regularán en su propia normativa de aplicación, lo cual motiva
el desarrollo de este acto normativo.
El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación
y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su
artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el
marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por
cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con
aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.
Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo
a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por
las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación
supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la
Administración de la Junta de Andalucía.
Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la
normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía;
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y en la presente orden.

Con la posterior concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases
reguladoras de las Intervenciones de desarrollo rural no SIGC, se pretende fomentar
un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la
seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente,
incluida la biodiversidad y fortalecer el tejido socio-económico de las zonas rurales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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